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Código de ética de El Salvador (página 2)




Enviado por ara_union



Partes: 1, 2

Más allá de esta diferencia, que es
sólo organizativa, se pueden reconocer otros puntos:
mientras que FOPEA explicita cuál es el precio de los
"regalos" que los trabajadores de prensa pueden
recibir el código
de El Salvador trata el tema en dos puntos
fundamentales:

-Art. 14. El profesional del periodismo
no debe aceptar para sí, ni en nombre de otros, contratos
incompatibles con la integridad y la dignidad de
la profesión. Tampoco debe aceptar beneficios de
particulares ó grupos cuando
directa o indirectamente ello implique comprometer la independencia u objetividad del trabajo
periodístico.

-Art. 30. El periodista no debe aceptar
sobornos, viajes,
regalías o cualquier tipo de favores o privilegios de
funcionarios públicos para publicar, suprimir o alterar
parcial o totalmente una información.

En sí no impiden recibir las dádivas, sino
que en determinadas ocasiones este tipo de regalos son vistos
como soborno.

En el código de APES está previsto
explícitamente el derecho de resguardo a las fuentes:

– Art. 18. El periodista deberá guardar el
secreto profesional y respetar la confianza que le otorgan al
poner en su conocimiento
asuntos reservados.

-Art. 19. El periodista respetará el "off the
record" cuando éste haya sido pactado previamente con la
fuente.

Mientras que por primera vez en un código
argentino se deja ver que es parte de los derechos del periodista lo
que hace con las fuentes, exponiéndose bajo su voluntad a
perder su credibilidad.

En este sentido Argentina contempla en su Código
Penal el resguardo de las fuentes, y la provincia de Santa Fe en
el Artículo 252 del Código Procesal Penal habla del
derecho de no publicar sus fuentes así sea en instancias
judiciales. "Podrán abstenerse de testificar…los
periodistas comprendidos en las leyes que
reglamentan su actividad profesional sobre el secreto de
información periodística, salvo que los interesados
en su reserva expresamente los relevaran de guardar
secreto"

En El Salvador también existen este tipo de
regularizaciones con respecto a las fuentes y el trabajo del
periodista: en el Código Procesal Penal se reconocen este
punto, que se hizo práctico en la reforma del
2004:

Derecho de Abstención:
Art. 187-A. Tendrán derecho a abstenerse de
declarar sobre los hechos que han llegado a su conocimiento en
razón del ejercicio de su profesión u oficio bajo
pena de nulidad, los periodistas de profesión y aquellas
personas que aún siendo otra su profesión ejerzan
el periodismo.

De igual manera, los periodistas de profesión y
aquellas personas que aun siendo otra su profesión ejerzan
el periodismo, tendrán derecho de abstenerse de revelar a
cualquier autoridad
policial, funcionario público o funcionario judicial; la
fuente donde proviene la información que nutre las
noticias,
opiniones, reportajes, editoriales, que publiquen en ejercicio
legítimo de su derecho a informar.

Otra diferencia entre estos códigos tiene que ver
con las publicidades, mientras que el de FOPEA intenta excluir a
los periodistas de la negociación de las pautas publicitarias,
dejando esa labor a las áreas comerciales; la APES
solamente trata el tema en su artículo 6: "La publicidad, la
propaganda y
los comentarios; así como la información, deben
publicarse debidamente identificados de manera que permita
advertirse la diferencia entre lo que constituye opinión y
lo que es información".

Si bien el estatuto del Foro de Periodistas Argentinos
también intenta dividir la nota de la publicidad va
más allá que la Asociación de El Salvador,
ya que explica la incompatibilidad de la profesión
periodística la difusión de mensajes
publicitarios.

Por otra parte, parece más completo el argentino.
Ya que también contempla la forma de vida de los
periodistas y los salvadoreños son más
amplios:

Art. 35. El periodista está
obligado a actuar de modo que dignifique la
profesión.

En el código de la APES se expone el derecho a
réplica, mientras que en el de FOPEA este derecho de la
comunidad no
está entre sus puntos, quizás porque la
legislación argentina ya prevé estos ítems
en sus páginas. Aunque en El Salvador la Constitución "reconoce el derecho de
respuesta como una protección a los derechos y
garantías fundamentales de la persona" en su
artículo 6.

Otro contraste es que los asociados de FOPEA
están obligados a respetar y hacer respetar este
código y que es la adhesión y el cumplimiento del
mismo, un requisito fundamental para formar parte del foro y su
incumplimiento es motivo suficiente para dejar de pertenecer al
mismo.

Pero por su parte en El Salvador, el precepto es de
aceptación personal y
sólo se recomienda su uso para el mejor ejercicio de la
actividad periodística.

En lo demás, las diferencias son casi
imperceptibles. Ambos trabajos tienen especial interés en
el trabajo digno y en la forma de manejarse en distintos
temas.

Como importante se ve el hecho de utilizar métodos de
buena fe para obtener información, sin recurrir a procedimientos
ilícitos. Sumado también a defender el derecho de
la información y también evitar el morbo, cuidando
especialmente a las víctimas de diferentes hechos y sus
familiares y sobretodo a los menores de edad.

Es de vital importancia para ambos códigos que se
contribuya a la paz social y a la no discriminación. Por lo que puede analizarse
que si bien existen algunas partes en disidencia la
mayoría de los estatutos que prevén el accionar de
los periodistas hacen especial hincapié en la libertad de
accionar y la obligación de exponer buenos trabajos al
servicio de la
sociedad, sin
mezclar los propios intereses así mismo como los de los
medios en los
que se trabaja.

 

Autora:

Araceli Penna

3º 1º DeporTEA

Partes: 1, 2
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